El día 5 de diciembre de 2025, las instituciones europeas han alcanzado un acuerdo político para introducir ajustes dirigidos en el Reglamento de Deforestación (EUDR). Las principales modificaciones pactadas son las siguientes:
1. Ampliación de plazos
-
La aplicación de las obligaciones para operadores, comerciantes y Estados miembros se pospone al 30 de diciembre de 2026.
-
Las micro y pequeñas empresas mantienen un periodo adicional de seis meses: 30 de junio de 2027.
2. Nuevo marco simplificado para pequeños y micro operadores primarios en países de bajo riesgo
-
Se introduce una declaración simplificada única (Anexo III).
-
Cuando la información necesaria ya exista en bases de datos nacionales o de la UE, podrán ser los Estados miembros quienes la envíen directamente.
-
La geolocalización de parcelas o explotaciones podrá sustituirse por la dirección postal.
4. Simplificación para operadores consecutivos
-
Las grandes empresas que actúen como operadores consecutivos ya no deberán presentar declaraciones de diligencia debida, aunque sí deberán registrarse en el sistema de información.
-
Se elimina la obligación de transmitir el número de la declaración de diligencia debida a los siguientes eslabones; solo deberán recopilarlo y conservarlo cuando el proveedor sea el primer operador.
5. Cláusula de revisión
-
Antes del 30 de abril de 2026, la Comisión evaluará nuevas posibles simplificaciones, especialmente para los operadores más pequeños, pudiendo presentar propuestas legislativas si procede.
6. Foro participativo
-
Se mantiene un foro multilateral de partes interesadas, integrado en la actual Plataforma sobre protección y restauración de bosques globales.
7. Ajustes en el ámbito de aplicación
-
Se excluyen del Anexo I y, por tanto, del alcance del EUDR, los productos editoriales, de prensa y artes gráficas (código ex 49).
8. Próximos pasos institucionales
-
Aprobación en Consejo y Parlamento prevista para mediados de diciembre.
-
Posterior revisión jurista-lingüística y publicación en el Diario Oficial de la UE.
-
Entrada en vigor prevista antes del 30 de diciembre de 2024, aunque la aplicación será conforme a los plazos ampliados mencionados arriba.
La aplicación de las obligaciones para operadores, comerciantes y Estados miembros se pospone al 30 de diciembre de 2026.
Las micro y pequeñas empresas mantienen un periodo adicional de seis meses: 30 de junio de 2027.
-
Se introduce una declaración simplificada única (Anexo III).
-
Cuando la información necesaria ya exista en bases de datos nacionales o de la UE, podrán ser los Estados miembros quienes la envíen directamente.
-
La geolocalización de parcelas o explotaciones podrá sustituirse por la dirección postal.
4. Simplificación para operadores consecutivos
-
Las grandes empresas que actúen como operadores consecutivos ya no deberán presentar declaraciones de diligencia debida, aunque sí deberán registrarse en el sistema de información.
-
Se elimina la obligación de transmitir el número de la declaración de diligencia debida a los siguientes eslabones; solo deberán recopilarlo y conservarlo cuando el proveedor sea el primer operador.
5. Cláusula de revisión
-
Antes del 30 de abril de 2026, la Comisión evaluará nuevas posibles simplificaciones, especialmente para los operadores más pequeños, pudiendo presentar propuestas legislativas si procede.
6. Foro participativo
-
Se mantiene un foro multilateral de partes interesadas, integrado en la actual Plataforma sobre protección y restauración de bosques globales.
7. Ajustes en el ámbito de aplicación
-
Se excluyen del Anexo I y, por tanto, del alcance del EUDR, los productos editoriales, de prensa y artes gráficas (código ex 49).
8. Próximos pasos institucionales
-
Aprobación en Consejo y Parlamento prevista para mediados de diciembre.
-
Posterior revisión jurista-lingüística y publicación en el Diario Oficial de la UE.
-
Entrada en vigor prevista antes del 30 de diciembre de 2024, aunque la aplicación será conforme a los plazos ampliados mencionados arriba.
Las grandes empresas que actúen como operadores consecutivos ya no deberán presentar declaraciones de diligencia debida, aunque sí deberán registrarse en el sistema de información.
Se elimina la obligación de transmitir el número de la declaración de diligencia debida a los siguientes eslabones; solo deberán recopilarlo y conservarlo cuando el proveedor sea el primer operador.
-
Antes del 30 de abril de 2026, la Comisión evaluará nuevas posibles simplificaciones, especialmente para los operadores más pequeños, pudiendo presentar propuestas legislativas si procede.
6. Foro participativo
-
Se mantiene un foro multilateral de partes interesadas, integrado en la actual Plataforma sobre protección y restauración de bosques globales.
7. Ajustes en el ámbito de aplicación
-
Se excluyen del Anexo I y, por tanto, del alcance del EUDR, los productos editoriales, de prensa y artes gráficas (código ex 49).
8. Próximos pasos institucionales
-
Aprobación en Consejo y Parlamento prevista para mediados de diciembre.
-
Posterior revisión jurista-lingüística y publicación en el Diario Oficial de la UE.
-
Entrada en vigor prevista antes del 30 de diciembre de 2024, aunque la aplicación será conforme a los plazos ampliados mencionados arriba.
Se mantiene un foro multilateral de partes interesadas, integrado en la actual Plataforma sobre protección y restauración de bosques globales.
-
Se excluyen del Anexo I y, por tanto, del alcance del EUDR, los productos editoriales, de prensa y artes gráficas (código ex 49).
8. Próximos pasos institucionales
-
Aprobación en Consejo y Parlamento prevista para mediados de diciembre.
-
Posterior revisión jurista-lingüística y publicación en el Diario Oficial de la UE.
-
Entrada en vigor prevista antes del 30 de diciembre de 2024, aunque la aplicación será conforme a los plazos ampliados mencionados arriba.
Aprobación en Consejo y Parlamento prevista para mediados de diciembre.
Posterior revisión jurista-lingüística y publicación en el Diario Oficial de la UE.
Entrada en vigor prevista antes del 30 de diciembre de 2024, aunque la aplicación será conforme a los plazos ampliados mencionados arriba.
Puede revisar el documento completo aquí: EU deforestation law: Council and Parliament reach a deal on targeted revision - Consilium
Descubre las últimas noticias más relevantes que impactan en nuestro campo. Mantente al día con información actualizada y perspectivas importantes sobre eventos recientes y desarrollos significativos en nuestra industria.


















![[X] [X]](https://www.asoprovac.com/resources/cache/p/l/a/9a32f2bdba7cb94c4c8861ddc1bf08ce-placeholder.jpg)
![[X] [X]](https://www.asoprovac.com/resources/cache/p/l/a/9a32f2bdba7cb94c4c8861ddc1bf08ce-placeholder.jpg)

![[X] [X]](https://www.asoprovac.com/resources/cache/p/l/a/9a32f2bdba7cb94c4c8861ddc1bf08ce-placeholder.jpg)
![[X] [X]](https://www.asoprovac.com/resources/cache/p/l/a/9a32f2bdba7cb94c4c8861ddc1bf08ce-placeholder.jpg)

![[X] [X]](https://www.asoprovac.com/resources/cache/p/l/a/9a32f2bdba7cb94c4c8861ddc1bf08ce-placeholder.jpg)

![[X] [X]](https://www.asoprovac.com/resources/cache/p/l/a/9a32f2bdba7cb94c4c8861ddc1bf08ce-placeholder.jpg)


